PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado EUGENIO CRISOSTOMI, con el carácter acreditado en autos, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 22 de junio del 2004 dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Revocado el auto de fecha 22 de junio del 2004 dictado por el Tribunal de la causa, por el cual declaró procedente el pedimento formulado por el ciudadano EMILIO RANUADO IANNUZZI, de no homologar el convenimiento suscrito por los abogados de ambas partes y darle continuidad al presente proceso.
En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa homologar el convenimiento suscrito por los abogados LUIS CALDERON KRONE y EUGENIO CRISOSTOMI, inserto al folio 11 del expediente.
Se suspende la medida de secuestro sobre el bien mueble objeto de este proceso, decretada por el Tribunal A-quo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante.
Notifíquese de esta decisión a las partes, mediante boletas libradas, en razón de que fue dictada.....