DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice a la penada el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado al ciudadano YORMI ABIGAIL GARCIA SANDOVAL, mayor de edad, residenciado en la Via Algarrobo, Palo Quemao, sector Manglar, casa S/N, cerca del Puente El Manglar, de profesion u Oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 18.545.625, condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en aplicación del procedimiento de Admisión de las hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, m.....