DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo De Juicio Del Circuito Judicial Del Estado Apure, conforme a las previsiones del Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Con lugar la solicitud de examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha 15-12-01 y conforme a las previsiones del Art. 256 Ord. 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, le concediera el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al ciudadano: ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.975.386 y residenciado en la via la Planta, Urb. El Buen Samaritano, Sector los ranchos nuevos, San Fernando, Estado Apure. En consecuencia se mantiene la misma en las condiciones en que se ha tenido hasta la presente fecha, excepto lo ref.....