Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169,00 M2), propiedad Municipal, ubicada en el Barrio La Morenera, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la familia Ruiz, en (13,00 mts.); Sur: Casa de la familia Toledo, en (13,00 mts); Este: Casa de la familia Victoria, en (13,00 mts), y Oeste: Calle 7, en (13,00 mts), las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, constituidas por dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) recibo-comedor, Una (01) cocina, techo de acerolit.....