PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el abogado PEDRO VICENTE PEREZ, apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS ROMAN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintidós (22) de febrero del año 2010.
SEGUNDO: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio planteada por el ciudadano JORGE LUIS ROMAN contra la ciudadana RENE IRAIMA TORREALBA y disuelto el vinculo conyugal.
TERCERO: Se revoca la sentencia de fecha veintidós de febrero del año 2010 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,
CUARTO: Se condena en costas procesales la parte demandada.
QUINTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.