Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes; Una (01) casa principal de mampostería frisada totalmente de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 m2), techo de zinc, con estructura de madera, piso de cemento liso, Tres (03) habitaciones con puertas metálicas y diez ventanas con bloques de ventilación y protectores de telas metálicas, sala, cocina, comedor, Dos (02) baños externos, Un (01) pozo séptico, cuatro (04) prestamos, una (01) laguna natural, planta de electricidad de 110 hp, Dos (02) pozos profundos: Uno (01) de treinta y ocho metros (38 mts ) de profundidad con una bomba manual y moto bomba eléctrica de 3/4 hp; Uno (01) de veinte metros (20 mts) de profu.....