este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuestas en fecha 27 de septiembre de 2013, al adolescente sancionado: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal.
SEGUNDO: Mantener las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: Presentarse periódicamente cada veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción. 2.- Mantenerse en .....