De la revisión efectuada al escrito libelar, observa quien suscribe que el demandante de autos ciudadano abogado MARCOS ELIAS GOITIA actuando en su propio nombre y representación, en el Capítulo VII, requiere a éste Juzgado le sea acordada la siguiente Cautelar: 1º De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, pide sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las siguientes cuentas bancarias: 1.- Banco De Venezuela, Cuenta Corriente Nº0102-0466-66-0000559043. 2.-Banco de Venezuela, Cuenta Corriente Nº0102-0698-72-0000389475. 3.-Cuenta en Moneda Extranjera (Dólares) 0102-0698-74-0000547893. 4.- Cuenta en Moneda Extranjera (Euros) 0102-0501-86-0000594054. 5.- Banco Banesco, Banco Universal, Cuenta Corriente Nº 0134-0423-28-4233038915, propiedad del demandado de autos.
Ahora bien, visto lo anterior, observa quien suscribe que, en relación a la MEDIDA PREVENTIV.....