Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación, interpuesta por los abogados José Calazan Rangel Rangel y Agustín Olis Jiménez Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 96.724, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Iranaa Nazareth Acosta Rebolledo, en contra de la sentencia interlocutoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 08 de junio de 2021.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se Ratifica la sentencia interlocutoria, dictado en fecha ocho (08) de junio de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, cursante a los folios 112 al 113, en cuanto a su dispositiva, y modific.....