EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: En primer lugar, antes de emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del acto conclusivo que nos ocupa en este acto, así como de los medios probatorios ofrecidos por el titular de la acción penal, esta Juzgadora considera menester pronunciarse como punto previo en relación a las impetraciones hecha por la defensa pública en su defensa técnica, e instó al Tribunal a depurar el presente proceso, a tal efecto se observa; SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente: XXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal y articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotores; TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, a las cuales se adhirió la Defensa por el principio de la comunidad de las pruebas y por ser las mi.....