En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, vista la ausencia del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal acuerda oficiar al medico forense a los efectos de que se sirva remitir en un lapso de 48 horas el informa médico correspondiente sobre la evaluación realizada al joven adolescente iuris. Se acuerda diferir el presente acto y se fija como nueva fecha el día: 12 de Marzo de 2008, a las 10:00 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. WENDY DAYANA SALA.....