El tribunal le da valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un efecto sucedáneo del acto del nacimiento. 2) De las Copias de Actas de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), N° 1274 fechada 17-07-12006. 3) copia del acta de defunción del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), N° 44 de fecha 08-11-2011, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un efecto sucedáneo del acto del nacimiento artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un efecto sucedáneo del acto del nacimiento. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Proc.....