PENA IMPUESTA: Tres (03) años, dos (02) meses de presidio, más accesorias de Ley, salvo la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por cuanto fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de Tribuna Supremo de Justicia en sentencia Nº 135 de fecha 21 de febrero de 2008.
DETENIDA DESDE: El 21 de octubre de 2012 hasta el 30 de octubre de 2012.
PENA CUMPLIDA: Diez (10) días de presidio.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) años, un (01) mes, veinte (20) días de presidio.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
Fdo. Ilegible (sello húmedo)
DRA. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
LA S.....