Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 19-2-2018, por los Abogados Jean Carlos Martínez y Jesús Rodríguez Villazana, quienes manifestaron ser abogados defensores de Delfa Marlin Silva Bravo, en el asunto penal 1U-1333-17, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acción interpuesta en contra del referido órgano jurisdiccional a cargo de la Jueza Jessica González Ojeda, alegando que la A quo no resolvió motivadamente la solicitud que se le hiciere de conformidad con el artículo .....