DISPOSITIVA
Examinada y analizada como ha sido la relación de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en el nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO 185-A, y consecuentemente, disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los ciudadanos: DEISY CAROLINA MEJIAS VAZQUEZ Y GERARDO JOSE GARCIA VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-20.232.828 y V-19.175.435, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN, titular de la cédula de identidad N° V-21.145.871, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.429.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la prese.....