CERTIFICA: Que desde el día 08 de Marzo del Año Dos Mil Seis, fecha en que se acordó suspender la celebración del Juicio Oral en la presente causa, hasta el día 13-03-06, fecha en que el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. TOMAS ARMAS MATA, interpuso el Recurso de Apelación en contra de la decisión contenida en el acta de debate de juicio oral y privado en la Causa signada con el N° 1M24-05, seguida al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; transcurrieron Dos (02) días hábiles a saber: Jueves 09 y Viernes 10 de Marzo de 2006, y que desde el día 21-03-06 fecha en que se emplazó a la Defensora Pública de Adolescentes Abg. CAROL PADRINO FLEITAS, hasta el día 24-03-06, fecha en que venció el lapso para contestar el referido Recurso de Apelación transcurrieron Tres (03) días hábiles, a saber: Miércoles 23, Jueves 24 y Viernes 25 de Marzo de .....