DECLARA: SIN LUGAR, por mayoría de sus Miembros, con voto concurrente de la Dra. ANA SOFÍA SOLORZANO, inhibición planteada por la Dra. NORKA MIRABAL, en su condición de Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Concluyendo así que aunque considero que la presente inhibición es inmotivada como lo establecieron mis apreciados colegas y siendo esta causal suficiente para declararla Sin Lugar, no obstante, reitero mi criterio en cuanto a que no es necesario pruebas para demostrar la amistad interna o enemistad manifiesta, por lo que concuerdo con parte de la motiva y dispositiva de la presente decisión, salvando y reiterando mi criterio en el segundo fundamento alegado por mis colegas, de falta de pruebas, considerando que con la inmotivación bastaba para declararse Sin Lugar.