Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, conforme a la modificación hecha en esta audiencia, en contra de los imputados EDGARDO EMILIO ROYERO VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.898.453, de 21 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 21 años de edad, nacido el 25-04-1986, de estado civil soltero, hijo de Edgardo Emilio Royero y de Nelly Vargas, de profesión chofer, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n, al frente de la clínica de los cubanos, taller de los Royero, Guasdualito, Estado Apure y RAFAEL RICARDO ROYERO VARGAS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.478.289, de 20 años de edad, .....