PENA IMPUESTA: Tres (03) años de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 05 de Enero del 2.008.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) meses, veintidós (22) días
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, nueve (09) meses, ocho (08) días.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO.
Causa: 1E420/08
MPB/LR/lucy.-