DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes; En la solicitud señala:: Una Casa de Madera Labrada, construida sobre fundaciones de cemento, con un área de construcción de Ciento Noventa Y Cinco Metros Cuadrados (195m2), distribuidos en Quince Metros de Largo (15m), por Trece Metros de Ancho (13m), la cual cuenta con Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Cuatro (04) Corredores externos y Dos (02) Baños; Una (01) Cocina de Leña externa e independiente, con un área de construcción de Veinticuatro Metros Cuadrados (24m2), cuyas dimensiones especificas a bien saber son, Seis Metros (6m) de largo por Cuatro Metros (4m) de Ancho; As.....