este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, UNICO: Realizar el computo correspondiente e imponer al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la sanción de SEMILIBERTAD, por el lapso de SIETE (07) MESES, así como de los derechos y garantías que le asisten en esta fase del proceso y para ello se acuerda fijar Audiencia Especial para el día 05-05-2005, a las 10:00 horas de la mañana; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.