Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión jurídica de los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente los bienes muebles anteriormente Embargados Preventivamente por este Tribunal, de la forma siguiente: 1.- valorado en Bs.30.000 c/u, los pequeños y los grandes en Bs. 50.000 c/u, 2.- valorado en Bs.40.000, 3.- valorado en Bs.150.000, 4.- valorado en Bs.100.000, 5.- valorado en Bs.50.000, 6.- valorado en Bs.150.000, 7.- valorado en Bs.200.000, 8.- valorado en Bs.250.000, 9.- valorado en Bs.100.000, 10.- valorado en Bs.75.000, 11.- valorado en Bs.800.000, 12.- valorado en Bs.20.000, 13.- valorado en Bs.20.000, 14.- valorado en Bs.5.000 c/u., para un total general de DOS MILLONES CIENTO SESENT.....