DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
SEGUNDO: Sin Lugar la concesión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, interpuesta por el Abogado JOSÉ ANGEL HURTADO MARTÍNEZ, en su condición de defensor privado del penado RICHARD RAFAEL MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.241.406, soltero, de profesión u oficio Policía (activo) adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, con residencia en la vía el Recreo, Sector .....