DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Destacamento de Trabajo al penado RAMON MEJIAS CUPERTINO: Venezolano, natural de San Juan de Payara, nacido el 13-01-1955, de 52 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.403.900, Residenciado en la Barrio Libertador, Calle Nro. 4 No se acuerda del número de la casa, Biruaca Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN.
DR. ELVIA CASTILLO RORIGUEZ