En mérito de lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara DESISTIDA la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana ANIUSKA YUDITH JIMÉNEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.764.448, en contra del Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Apure (INVAP).
SEGUNDO: Conforme lo dispuesto en el aparte único del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se le impone a la recurrente de la multa a que se contrae dicho artículo en su extremo superior, es decir, con la cantidad de cinco (5) Bolívares Fuertes.