Seguidamente la ciudadana Juez expuso: "En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite el cambio de calificación jurídica del hecho propuesto por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien modificó la acusación inicial, cambiando la figura de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 413 en concordancia con 458, 174 y 286 todos del Código Penal Venezolano, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, SEGUNDO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual fue ratificada parcialmente en la oralidad en .....