IV. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE al ciudadano NEHOMAR JESÚS ARÉVALO TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.924.735, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Táchira, por la entrada de la Polar, la novena casa a la izquierda, casa No. 74, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Daniela Alejandra Chacón Suárez, por el cual presentó acusación la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Revocan las Medida.....