En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante: DILIA MARGARITA FRANCO NIEVES, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar conformada por tres (03) habitaciones con dos (02) baños internos, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el sector José Cornelio Muñoz, de la Parroquia San Vicente del Municipio Muñoz del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: CASA DE JOSE CASTILLO; Sur: CENTRO DE ACOPIO; Este: CASA DE JOS.....