Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida Cautelar de Privación de Libertad o el cambio de la Privación de Libertad para una medida sustitutiva que conforme a las previsiones del Artículo 250 (236) y 251 (237) del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada al ciudadano: HERNANDEZ VALERA IXER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.133. Por el delito SECUESTRO. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano antes identificado, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.