Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE por la materia, para conocer y decidir recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JUNIOR JOSUE HERNÀNDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.697.650, debidamente asistido por el abogado DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCÌA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.935, en contra de Providencia Administrativa de efectos particulares Nº DGPBA-ICAP-OISEA Nº 001/2.019, de fecha 20 de febrero de 2019, dictado por el Director General de la Policía del Estado Apure. SEGUNDO. DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Apure. TERCERO: ORDENA remitir el presente expedie.....