El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Abogada Actora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión Jurídica de los mismos, dejando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente la Abogada Actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial de los bienes anteriormente Embargados, excepto del tractor, signado con el N° 1 en la presente acta, por cuanto se encuentra en estado de reparación, al ciudadano RAUL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 2.234.433, y como Depositario del Tractor al ciudadano NORMAN TABLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.815.453, y como Perito Avaluador a la ciudadana PETRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédu.....