DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO Como en flagrancia la aprehensión policial de que fueron objetos los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE ATAONA RIVAS, indocumentado y RIGAN RINI GONZALEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.544.196, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma; y todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las disposiciones de encabezamiento del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad en fa.....