Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circulito Judicial pernal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 23-11-04, conforme a las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al ciudadano GILBER NAZARETH HERRERA OJEDA, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.476, con domicilio en la población de San Juan de Payara, cerca de la Iglesia, Estado Apure; todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.