DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Dra. MIGUEL PADILLA BAZO, quien en fecha 02 de Mayo de 2008, señaló como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal 1E-104-99, seguida al penado EDGAR ALEXIS RONDÓN HERRERA; por lo que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta, o en su defecto uno accidental, para que con lo previsto en el artículo 94 ejusdem, de continuidad al proceso.