este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención , y así como la cancelación del 50% de la deuda por el mismo concepto, hasta el mes de Abril 2.008 , siendo la Cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE (BS.779,37) más SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.75) , por gastos de Medicinas para el día 11 de Junio de 2.008 : que el ciudadano: CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ, debe cumplir a favor de su hijo representado por la ciudadana CRISTINA EMILIA MORENO ALVAREZ, t.....