Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: UNICO: Se Declara la CESACIÓN DE LAS SANCIONES, de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y en consecuencia la Libertad Plena de la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-
La Juez,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.-
La Secretaria,
ANA YSABEL MARCANO V.-