Ahora bien, por cuanto se observa que a la ciudadana YESENIA FERNANDEZ GUERRERO, el tribunal Segundo de Juicio en su oportunidad le acordó la medida de arresto domiciliario, conforme al artículo 256 Ord. 1° del texto adjetivo penal, este Tribunal, a los fines de la ejecución de la sentencia considera prudente fundamentado en los principios que garantizan el derecho a la salud, a los derechos humanos, tomando en consideración la situación actual de salud de la penada, acuerda su libertad con la imposición de unas presentaciones periódicas por ante este tribunal cada treinta (30) días, con la apertura de la correspondiente ficha, hasta tanto se le practiquen los informe psicosociales correspondientes para los beneficios de ley.
En virtud de haber sido acordada la incineración y destrucción de la Sustancias Estupefacientes incautadas en el procedimiento relativo a la presente causa, siendo un peso neto de diecinueve (19grs) gramos de Clorhidrato de Cocaína y un (01) gramo de canabis sat.....