Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JULIO AVIS GARCIA BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.430.332, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 08 de noviembre de 1979, de 29 años de edad, Técnico Superior en Ciencias Sociales, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción. En consecuencia, queda JULIO AVIS GARCIA BUSTILLO, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 de.....