Por los razonamientos esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2010 al penado NOE URREA GAMBOA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 3.072953, quien fue condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal vigente, a quien se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, en fecha 28 de abril de 2010. En consecuencia, se ordena oficiar al Internado Judicial de San Fernando, estado Apure, informando sobre la presente decisión. Notifíquese a la defensa, a la Fisca.....