Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición hecha por el ciudadano EDGAR MARCELO LUNA ESTRADA, asistido de Abogado. SEGUNDO: Por acogerse al derecho de retasa el intimado EDGAR MARCELO LUNA ESTRADA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.196.723, domiciliado en la Calle Primero de Mayo, Casa Nº 48, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, díctese auto fijando oportunidad para nombramiento de Jueces Retasadores y sígase el procedimiento de conformidad a los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados. TERCERO: Expídase por secretaria copias de la presente decisión y archívese una en el copiador de sentencias interlocutorias, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.