Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION DE LOS CIUDADANOS, MUÑOZ URANGA DAVID ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.878.979, MARIN SILVA BRAIYAN ARLIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.120.036, ESPAÑA PARADA JHONATAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.325.917 y ARTEAGA BLANCA NICK JHONATAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.600, de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190,191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda Libertad Plena a los mismos.
SEGUNDO Líbrese boleta de libertad sin restricciones a los ciudadanos MUÑOZ URANGA DAVID ANTONIO, titular de la Cédula.....