En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana NARCISA ARGELIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.544.950, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, contra el ciudadano JAVIER FERNANDO LISS YNFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.798.-