PENA IMPUESTA: Doce (12) años, un (01) mes de prisión, más la accesoria de Inhabilitación Política, por cuanto a Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 135 de fecha 21 de febrero de 2008.
PENA CUMPLIDA: El penado fue detenido en fecha 01 de mayo del año 2008, hasta el 15 de marzo de 2010, oportunidad en que se fugó de la Comisaría Policial de Guasdualito, estado Apure, fue detenido nuevamente en fecha 26 de marzo de 2010, y ha permanecido detenido hasta la presente fecha, es por lo que ha cumplido una pena de cuatro años, dieciséis (16) días de prisión; más la redención de pena de un (01) año, ocho (08) meses, dieciocho (18) días, doce (12) horas, acordada en auto de fecha de hoy. Todo lo cual da un total de pena cumplida de cinco (05) años, nueve (09) meses, cinco (05) días, doce (12) horas de prisión.
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: Seis (06) años, tres (03) meses, veintic.....