D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA LA REPOSICION DE OFICIO en la presente causa a fin de que el Tribunal A-quo admita nueva demanda con las formalidades de ley sin quebrantamientos de la norma procesal.
SEGUNDO: NULAS todas las actuaciones que rielan en la presente causa, desde el auto de admisión hasta la sentencia definitiva de Primera Instancia.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturale.....