Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el segundo párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada...
...UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 30-3-2022 por los Abgs. AMILCAR JOSE GUDEZ y MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, en su condición de apoderados de la víctima indirecta BEATRIZ JOHANA MARQUEZ PEÑARANDA, contra la decisión mediante la cual el 18-3-2022, la Juez 2ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Est.....