Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos), interpuesta por la ciudadana DamnyYsabel Bello Piñero, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.709, debidamente asistida por el abogado en ejercicioAlberto Luis Bolívar Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 40.222contra la Contraloría Del Estado Apure; ello con fundamento a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena la cancelación de las prestaciones sociales e intereses moratorios adeudados con la correspondi.....