TERCERO: Visto lo anterior y por cuanto la presente demanda constituye un asunto cuya naturaleza es mercantil, y desprendiéndose del escrito libelar que la estimación establecida por el actor se encuentra por debajo del límite establecido en la Resolución antes indicada, refiriéndose los asuntos de competencia y jurisdicción como de orden público, en atención a la resolución antes citada, este Tribunal necesariamente debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de este proceso. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto quien suscribe considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio expediente original al Juzgado Dist.....