De lo expuesto se deduce que el actor o demandante si identificó y señaló a la persona del demandado y señaló su domicilio, y así se decide. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa, opuesta por la parte demandada, prevista en los artículo 346 ordinal 6º y 340 ordinal 2º y 5º del Código de Procedimiento Civil y artículo 214 de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario. Por lo que si están llenos los extremos exigidos en los artículos 346 ordinal 6º y 340 ordinal 2º y 5º del código de Procedimiento Civil y artículo 214 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civi.....