este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE FIJA en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano ALONZO MISAEL RODRIGUEZ debe cumplír a favor de los beneficiarios. Désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 05-443. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionánd.....