Acto seguido la ciudadana Juez expone: "Vista la ampliación de la acusación planteada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, realizada durante el debate y por supuesto antes de la realización de las correspondientes conclusiones, se acepta la ampliación y en cuanto a la advertencia realizada a la defensa y su consecuente solicitud de suspensión del debate por un tiempo prudencial, se considera procedente y ajustado a derecho acordar la suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las circunstancias sobre las cuales versa la ampliación quedan comprendidas en el auto de apertura a juicio. Siendo las 12:05 horas de la tarde, se acuerda suspender la celebración de la presente audiencia oral y privada para el día jueves 29-06-06 a las 2:00 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes asistent.....